CHAVEZ RAMON AMBROSIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber jubilatorio y retroactivos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios respecto de la metodología de actualización (ley 27.426 y concordantes), declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y fijó costas y honorarios (30% para la dirección letrada en esta Alzada).
¿Quién es el actor?
CHAVEZ RAMON AMBROSIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia e Ingreso Base; aplicación de topes; tasa de interés; inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; inconstitucionalidad de normas conexas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que decide y fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior. Se mantuvo la metodología de actualización prevista por la ley 27.426 y concordantes para las remuneraciones que sirven de base al cálculo, se declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y se ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio mensual del BCRA a la retroactividad. El tratamiento de ciertos agravios sobre topes se diferirá para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes."
2) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
3) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos y disidencias: Los tres votos (Dr. Russo, Dr. Strasser y Dra. Dorado) adhieren a la solución mayoritaria; no consta disidencia que modifique la decisión final. Se consignan salvedades de fundamento en los votos concurrentes (por ejemplo, remisiones a precedentes en materia de PBU y costas), pero la decisión colegiada es la transcripta.
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