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VEGA CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios de haberes previsionales contra ANSES solicitando actualización de la PBU y demás componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la demandada, hizo parcialmente lugar al recurso de la actora solo en lo concerniente a las costas (revocando lo decidido en primera instancia) y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas al vencido y fijando honorarios de la Alzada en 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.

Vega carlos Anses Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Movilidad Costas Ley 27.541 Ley 27.423 Prescripcion Tasa pasiva


¿Quién es el actor?

VEGA CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la jubilación (PBU/PC/PAP), impugnación de medidas de movilidad y cálculo de haberes; petición de revisión del haber inicial de la PBU, nulidad/inconstitucionalidad de leyes/decretos (ley 27.426, ley 27.541 y reglamentaciones), y planteos sobre prescripción, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara desestimó el recurso deducido por ANSES; hizo lugar parcialmente al recurso de la actora únicamente para revocar lo decidido sobre las costas en la instancia de grado e imponer las costas al vencido (arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423), confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” 2) “Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” 3) “Que por lo expuesto, propongo: 1) Hacer lugar parcialmente al interpuesto por ambas partes y, por ello, a) Dejar sin efecto lo decidido en torno a la PBU; b) Revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado de conformidad a lo indicado en los considerandos precedentes; en consecuencia, imponer las costas al vencido art. 68 del C.P.C.C.N.… 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios; 3) Costas por su orden en la Alzada… 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora… en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.”
- Disidencias: No hubo disidencia que modifique la decisión mayoritaria; los votos concurren en la solución adoptada (los jueces adhirieron, con matizaciones en la fundamentación interna).

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