GOMEZ, GUSTAVO EGARDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la incapacidad y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de ser concedida, efectivizar la prestación en 30 días.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, GUSTAVO EGARDO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241) frente al dictamen negativo de la Comisión Médica Central.
¿Qué se resolvió?
Se declaró acreditada la incapacidad exigida por el art. 48 y concordantes de la Ley 24.241; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, en caso de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; costas por su orden; regulación de honorarios de la dirección letrada en $306.228 (3 UMA).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 18.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,87%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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