VALDECANTOS JAVIER MATIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y rechazó el de la actora, confirmando en lo demás la sentencia de grado y regulando costas y honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
VALDECANTOS JAVIER MATIAS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios; orden de redeterminación del haber inicial y movilidad, actualización de remuneraciones que sirven de base para la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base (IB) y tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) y topes de haberes.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de la parte demandada y rechazar el de la actora; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN cuando surjan sumas a favor del actor; en caso contrario, orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la Alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
2) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
3) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: la Dra. Dorado "deja a salvo su criterio" y expresa consideraciones propias sobre servicios en relación de dependencia, servicios autónomos y PBU en los autos citados; su opinión se consignó separadamente pero la resolución se tomó por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: