JABBAZ DANIEL JACOBO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y redeterminación de categorías de aportes de trabajador autónomo. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la ANSeS ajustando las categorías autónomas conforme a Makler y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
JABBAZ DANIEL JACOBO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, redeterminación del haber inicial y movilidad posterior, cuestionamientos sobre la aplicación de leyes de movilidad (leyes 27.426, 27.609, decretos) y tasa de interés; así como impugnación de cálculos de categorías aportadas como trabajador autónomo.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación deducido por la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada (ordenando practicar el ajuste de las categorías autónomas conforme a la doctrina CSJN en “Makler” y excluyendo las canceladas por moratoria); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se resolvió la cuestión de costas conforme a lo previsto (arts. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 ...) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos..."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Que en lo concerniente a las costas, indicó que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto resuelve la imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023."
- Votos en disidencia o salvados: La Dra. Nora C. Dorado "deja a salvo su opinión" en relación a la constitucionalidad del art. 1 y 2 de la ley 27.426 y sobre las costas; manifestó posiciones propias sobre la inconstitucionalidad del art. 2 (se pronunció a favor de su inconstitucionalidad), si bien reconoce que la CSJN se ha expedido en sentido contrario y que debe seguirse el precedente del Alto Tribunal. Esa expresión constituye una salvaguarda de opinión, pero la decisión de la Cámara fue por mayoría tal como se transcribe arriba.
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