ROMERO OMAR AMADO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios respecto de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSES por el actor. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a las apelaciones, difiriendo la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios fijados en el 30% para la actuación en Alzada.
¿Quién es el actor?
ROMERO OMAR AMADO.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios, con discusión sobre el recálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación del impuesto a las ganancias y tasa de interés aplicable a la retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación deducidos por ambas partes y, en consecuencia, difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”. Confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios, impuso costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos/fragmentos más relevantes del fallo):
"II. Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
"III. Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, como ser, in re 'García, María Isabel c/ A.F.I.P. s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', de fecha 26.3.19 (Fallos: 342:411), cuya solución fue extendida por el Alto Tribunal en pronunciamientos colectivos ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"IV. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia/relevancia procesal: Se deja constancia que el Dr. Fernando Strasser no suscribe la presente atento la recusación formulada (art. 109 R.J.N.), por lo que no integra la firma del acuerdo; la decisión corresponde a la mayoría integrada por los Dres. Russo y Dorado.
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