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NAVONE GRACIELA TERESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSES solicitando que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto de su haber previsional y se ordene el cese del descuento y la devolución de sumas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, concluyendo que el beneficio de la actora (régimen de investigadores científicos / Ley 26.508) está sustraído de la escala de deducción de la Ley 24.463 y por ello corresponde el cese del descuento y la devolución correspondiente.

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¿Quién es el actor?

NAVONE, Graciela Teresa.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del tope/deducción previsto en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (beneficio otorgado bajo Ley 26.508 complementado con Ley 24.241 y suplemento Decreto 160/05), y se pidió el cese del descuento y la devolución de las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios, condenando al cese de la deducción cuestionada y a la devolución de las sumas correspondientes; además impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se remunere en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Sentado lo anterior, adentrándonos en el fondo de la cuestión debatida en autos, resta definir si corresponde admitir respecto del beneficio previsional de la actora la aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido, estimo que resulta inaplicable al haber previsional de la accionante la escala de deducción allí prevista."
- "Ello es así por cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en doctrina que resulta enteramente aplicable al sub-lite (S.100.XXXIX. 'Siri, Ricardo Juan c/ANSeS' y 'Massani de Sese, Zulema'), ha determinado de manera pacífica que la ley de solidaridad previsional vino a reformar el sistema general establecido por la ley 24.241, sin afectar a aquellos regímenes especiales y autónomos que se mantienen plenamente vigentes, como el de los investigadores científicos (Ley 22.929 / Decreto 160/05) y, por correlación legal, el estatuto de los docentes universitarios instituido por la Ley 26.508."
- "Al haber quedado el beneficio de la actora sustraído de las disposiciones restrictivas que integran el sistema general regulado por las leyes 24.241 y 24.463 con el que coexiste, la aplicación del descuento desnaturaliza de forma flagrante el principio de sustitutividad de los haberes y la integralidad de la prestación (art. 14 bis de la C.N.), tornándose innecesario la demostración del parámetro fáctico de confiscatoriedad procesal del quince por ciento exigido por el precedente 'Actis Caporale', de neta aplicación para servicios comunes."
- Sobre costas y honorarios: "En relación con las costas, consecuentemente con lo establecido en el art. 14 de la ley 16.986, de expresa aplicación en el caso de marras, corresponde reconocer como principio general la teoría del hecho objetivo de la derrota (vg art. 68 del C.P.C.C.N. ...). Es por ello que corresponde confirmar las costas a la vencida."
- Votos discrepantes o en disidencia: No consta disidencia; los tres jueces (Fantini, Dorado y Carnota) adhieren al decisorio que confirma la sentencia de grado.

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