DIAZ MARIA TERESA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando el reconocimiento y pago de una pensión derivada de servicios y moratorias acreditadas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, fijó un plazo de cumplimiento de 30 días, confirmó lo demás y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
DÍAZ MARÍA TERESA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Inicio del trámite administrativo y otorgamiento de pensión derivada de los servicios prestados por el causante (con periodos de relación de dependencia y moratorias), con fijación de fecha inicial de pago e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada, fijó el plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días desde su notificación, confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide y fue materia de agravios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios por el 30% de la suma que se fije en primera instancia con más IVA y ordenó devolver las actuaciones de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, respecto a los agravios de la parte actora en torno al otorgamiento del beneficio y a la consignación de fecha inicial de pago, es dable dar por reproducido el dictamen fiscal en base a que se encuentra en cabeza del organismo previsional demandada, el otorgamiento de la prestación o no en base a los documentos presentados, lo que deberán ser revalidados por el organismo en sede administrativa a los fines de su verificación y, una vez esto, corroborar el cumplimiento o no de los requisitos para el beneficio pretendido, cuestión que excede el marco de la presente acción toda vez que el organismo ni siquiera permitió a la actora presentarlos."
"En este sentido corresponde confirmar la sentencia apelada."
"En cuanto al plazo de cumplimiento, toda vez que no se analiza la percepción de sumas retroactivas derivadas del reajuste de haberes, sino una nueva apertura del trámite corresponde revocar la sentencia apelada y establecer su cumplimiento en el plazo de 30 días de notificada la presente."
"Respecto al agravio de la parte demandada, coincido con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General en cuanto se estima que las manifestaciones vertidas distan de constituir una crítica concreta y razonada en los términos de los arts. 265 y 271 'in fine' del Código de Rito... La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores..."
- Disidencias: No se registra disidencia; los Dres. Carnota y Dorado adhirieron al voto que antecede, y el acuerdo adoptó la solución antes transcripta.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: