Logo

PEREZ NORA MABEL c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSES solicitando inclusión en la moratoria Ley 26.970 y pensión directa por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin lugar la pretensión, por considerar que la normativa y su implementación no son arbitrarias y que admitir la pretensión desnaturalizaría el régimen excepcional.

Moratoria ley 26.970 Anses Pension directa Inconstitucionalidad Circular dp 5/17 Revocatoria Costas Principio de solidaridad Art. 399 ccyc Seguridad social


¿Quién es el actor?

PEREZ NORA MABEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Inclusión de la actora en el plan de regularización Ley 26.970 y otorgamiento de pensión directa respecto del causante, con liquidación y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó imponer las costas por su orden, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen. En consecuencia, dejó sin lugar la incorporación solicitada en la moratoria y la consecuente liquidación de la pensión bajo ese régimen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La ley 26.970 fue sancionado el 27 de agosto de 2014, promulgado el 9 de septiembre de 2014... el plazo previsto en el art 1 de la ley 26970, para adherir al régimen especial de regularización, finalizaría el día 18 de septiembre de 2016 inclusive... mediante Decreto Nº 894/16 (Art 15), dicho plazo fue extendido hasta el 23/07/19 (conf. Circular ANSeS DP 5/17), prorrogada hasta el 23.7.2022 (conf. Res. ANSes 158/19)..." "Asimismo, a la inconstitucionalidad planteada, cabe recordar que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros'...)." "Además, cabe tener presente el principio que surge del art. 399 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme el cual nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene. El derecho pensionario derivado no puede exceder la situación jurídica que ostentaba el causante, pues nadie puede transmitir un mejor derecho del que posee." "Admitir la pretensión importaría desnaturalizar el carácter excepcional y subsidiario del régimen de moratoria previsional, extendiendo sus efectos más allá de los límites expresamente previstos por el legislador y contrariando el principio de solidaridad que informa el sistema de seguridad social."
- Hechos y datos relevantes consignados: El causante falleció el 12/8/2014; la actora solicitó inclusión en la moratoria el 9/3/2017. Se consignó que la actora percibe actualmente el beneficio previsional nº 14-0-0738238-0 y que en el mensual 5/2026 percibió la suma de $679.684,36.
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque disintió y votó por confirmar la sentencia apelada, con costas de Alzada a la demandada (adhiriendo a su criterio expuesto en autos "WIURNOS ELISEO c/ ANSES ...", Expte. N° 24999/2022). La disidencia quedó consignada pero no integró la decisión de la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar