BERICUA JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes y declaración de inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 respecto de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del artículo cuestionado y rechazó el agravio de ANSES sobre confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
BERICUA JORGE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y declaración de inaplicabilidad del artículo 9, inciso 2, de la Ley 24.463 (escala de deducciones/topes aplicables a haberes previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado; confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 en el caso concreto, impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada se agravia, en primer lugar, por la declaración de inaplicabilidad del art. 9, inc. 2, de la Ley 24.463. Sostiene que dicha norma, modificada por la Ley 25.239, establece deducciones legítimas sobre determinados beneficios previsionales como mecanismo de financiamiento del sistema público de reparto, fundado en principios de solidaridad y equidad."
"En relación a la cuestión traída a conocimiento, el art. 9.2 de la ley 24.263 establece: 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la siguiente escala de deducciones…' "
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado."
"Por otra parte, ANSES sostiene que la deducción aplicada no reviste carácter confiscatorio conforme a los parámetros fijados por la Corte Suprema en 'Actis Caporale', ya que la quita representa un 6,1 % del haber previsional y no alcanza el umbral del 15% establecido como criterio de confiscatoriedad. Sin embargo, este agravio resulta ineficaz, pues no constituye el núcleo del debate en autos. La sentencia de grado no resolvió la cuestión bajo el prisma de la confiscatoriedad, sino que declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en virtud del régimen especial aplicable a la actora. En consecuencia, la invocación de criterios de confiscatoriedad resulta impertinente, dado que el fallo no se sustentó en ese fundamento, sino en la incompatibilidad normativa que impide la aplicación del tope previsional en el caso concreto. Por ello, el agravio debe ser desestimado."
- Votos: La Dra. Dorado expone y propone confirmar; los Dres. Carnota y Fantini Albanerque adhieren. No constan disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: