GARCIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante contra ANSeS por reajustes varios de prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación promovido por ANSeS y confirmó la sentencia apelada, confirmó la prescripción bienal, fijó la tasa de interés a aplicar y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GARCIA Gladys.
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (pretensión de actualización de haberes y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el organismo demandado y se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA y se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la deserción del recurso del organismo: "La parte demandada pese a encontrarse debidamente notificada no presentó su expresión de agravios, por ende, corresponde declarar desierto el recurso de apelación intentado (conf. 266 CPCCN)."
2) Sobre la prescripción: "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
3) Sobre la tasa de interés aplicable: "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)."
4) Sobre costas y honorarios: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')." y "Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso los antecedentes y propuso la resolución; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. No existen votos en disidencia.
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