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GUERCI GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Guercí promovió acción contra ANSES por reajustes varios de haberes y cuestionamientos sobre leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora.

Anses Reajustes varios Ley 27.541 Ley 27.609 Decreto 274/2024 Impugnacion de movilidad Costas Honorarios Tasa de interes Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

GUERCI GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes (recurso por actualización de beneficios previsionales), con planteos sobre la aplicación/constitucionalidad de las leyes 27.541, 27.609, del decreto 274/2024, reconocimiento de diferencias a enero de 2021, impuesto a las ganancias y tasa de interés aplicable a las sumas adeudadas. Fecha de adquisición del beneficio relevada: 27/8/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, en mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; condenó en costas a la demandada vencida; reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más IVA en su caso; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y la recomposición del haber correspondiente a enero 2021, me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 13281/2021, Sent. fecha 18/09/2023, 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10738/2021, Sent. fecha 18/09/2023 y 'Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios', Expte. Nº 12970/2021, Sent. fecha 18/09/2023, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal. En consecuencia, revocar lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (voto del Dr. Juan A. Fantini, que propone revocar parcialmente en ese aspecto; conste como disidencia frente al acuerdo de mayoría). 2) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (voto del Dr. Walter F. Carnota y adhesión de la Dra. Nora C. Dorado, acuerdo de mayoría).
- Votos y disidencia: El Dr. Juan A. Fantini se pronunció por revocar parcialmente lo decidido en primera instancia respecto de la aplicación de la Ley 27.541 (se remite a precedentes propios), mientras que el Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron a confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto a los agravios contestados. La Cámara resolvió conforme al acuerdo de mayoría (Carnota y Dorado), por lo que la propuesta de revocar parcialmente formulada por Fantini quedó en disidencia.

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