AGUILERA MUÑOZ LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y nulidad/ajustes por normativa de emergencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, ordenó costas y reguló honorarios, sosteniendo la cosa juzgada respecto del acuerdo transaccional homologado y la aplicación de las reglas de movilidad e intereses indicadas.
¿Quién es el actor?
AGUILERA MUÑOZ LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la prestación previsional (redeterminación del haber inicial, invalidez de normas de emergencia, impuesto a las ganancias, intereses y aplicación de pautas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden, reguló honorarios de la representación letrada de la actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. Se dispuso que ANSES abone diferencias por enero y febrero de 2021 conforme lo decidido y que desde marzo en adelante se aplique la ley 27.609; los intereses se calcularán desde cada suma debida hasta su pago con la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 19/08/2.015, en vigencia de la Ley 24.241."
- "De conformidad con lo expuesto, corresponde rechazar la demanda interpuesta en este aspecto, se debe aclarar que el resto del objeto de autos no tiene ningún punto de contacto con lo reclamado en la causa que se tramita en esta Sala."
- "En consecuencia y en virtud que del acuerdo homologado surge la redeterminación del haber inicial, corresponde confirmar la sentencia apelada en lo relativo a las cuestiones que fueron resueltas en el acuerdo de Reparación Histórica, el cual, al haber sido homologado judicialmente, adquirió carácter de cosa juzgada. Además, no se han invocado vicios en la voluntad ni se han formulado objeciones que permitan impugnar sus términos."
- "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." (cita jurisprudencial: C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”).
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini manifestó disidencia respecto de extender los efectos de la cosa juzgada sobre la P.B.U. y propuso revocar la sentencia apelada para dictar un nuevo pronunciamiento sobre ese punto y diferir otras cuestiones para ejecución. Esa posición quedó en minoría y no fue acompañada por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: