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FANTIN LEANDRO OSCAR c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó el actor la pensión derivada del fallecimiento del causante, cuestionando la calificación de aportante regular. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y ordenó que ANSeS otorgue el beneficio, aplicando la interpretación amplia del Decreto 460/99 conforme precedentes de la CSJN y disponiendo costas de alzada a la demandada.

Pension por fallecimiento Anses Aportante regular Decreto 460/99 Interpretacion amplia Corte suprema Costas de alzada Honorarios art. 30 ley 27423 Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Fantin Leandro Oscar (actor en autos).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de pensión por fallecimiento del causante, con debate sobre si el causante era aportante regular para el otorgamiento del beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción, ordenando a ANSeS que en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios de la representación letrada en el 30% conforme art. 30 Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por último, el decreto 460/99 redujo el tiempo de aportes indispensables a 12 meses dentro de los 60 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio. Esto es así, solo para el supuesto de que los afiliados no alcancen los 30 años de servicios exigidos por la norma, pero siempre que acrediten al menos el 50% de dicho mínimo y se haya demostrado el ingreso de las cotizaciones correspondientes." "No obstante lo dicho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir de los precedentes “Tarditti, Marta Elena” (Fallos: 329:576), Sentencia del 07/03/06 y “Pinto, Angela Amanda c/ ANSeS s/ pensiones”, Sent. del 06/04/10, P.1861.XL.R.O en los que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación..." "En tales condiciones, y teniendo presente que el causante a la fecha de su fallecimiento (6.11.2018) contaba con 46 años de edad y acreditaba 19 años y 9 meses de servicios con aportes los cuales fueron reconocidos por el mismo organismo, no cabe imputar falta de solidaridad social. Caso contrario, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por el accionante, motivo por el cual propicio confirmar la sentencia apelada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio.

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