LOMBARDO DANIEL PEDRO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando cese del descuento aplicado sobre su haber previsional y devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio del actor, ordenó el cese del descuento, la devolución retroactiva, costas a la demandada y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
LOMBARDO DANIEL PEDRO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo tendiente a que se declare inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, con orden de cese del descuento y devolución de las sumas retenidas retroactivamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue materia de agravios; condenó en costas a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que se acuerde en la instancia de grado.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, la acción de amparo resulta la vía idónea para el esclarecimiento de la cuestión en debate, a la luz de los derechos presuntamente afectados, de naturaleza alimentaria y preferente tutela constitucional, razones que me llevan a valorar la decisión adoptada por el juez."
"En primer término, cabe destacar que de la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto '006-025
- variac salarial doc r sss nº 14', punto que no se ha cuestionado en autos."
"Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción previsto a partir de la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo'... En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
"Por lo expuesto y oído lo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Público, propicio: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo cuanto ha sido materia de agravios, 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 de la ley 24.463), 3) Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado."
Votos: El fallo fue unánime: el Dr. Juan A. Fantini expresó los fundamentos que anteceden; el Dr. Walter F. Carnota y la Dra. Nora C. Dorado —adhirieron al voto preopinante. No existe disidencia.
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