Logo

LOPEZ UHALDE MARTIN MIGUEL Y OTROS c/ INST. NAC. DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION DE REPETICION

Acción de repetición promovida por López Uhalde y otros contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y ordenó costas de alzada por su orden, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.

Apelacion Accion de repeticion Seguridad social Costas de alzada Confirmacion C.p.c.c.n. art. 68 Sala ii Inssjp Rechazo de demanda Jurisprudencia csjn


¿Quién es el actor?

LOPEZ UHALDE MARTIN MIGUEL y otros.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición (restituir o reclamar bajo la acción de repetición, en autos vinculados a prestaciones/jubilaciones
- conforme encabezamiento del expediente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden (conf. art. 68, 2° párrafo del C.P.C.C.N.) y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado, que rechazó la demanda interpuesta e impuso las costas por su orden. Solicita que se impongan las costas a los actores vencidos, ya que considera que ellos debieron prever el resultado del pleito teniendo en cuenta el dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Aramburu”. En cuanto a la cuestión traída a estudio, corresponde imponer las costas por su orden, toda vez que las particularidades del caso pudieron generar expectativas razonables en los actores acerca del éxito de su pretensión (CSJN
- “Wortman, Jorge Alberto y otros s/ apelación ‑ clausura (Dirección General Impositiva)”. 8/06/93T. 316 , P. 1313), y en tanto pudo creerse con derecho para litigar.(CSJN-. “Unitan SA. c/ Formosa, Provincia de s/ daño temido” 26/05/92. T. 315 , P. 1085). En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios. 2) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 2do párrafo del C.P.C.C.N ). 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. W. F. Carnota realizó el voto de apertura con los fundamentos citados; el Dr. J. A. Fantini Albanerque y la Dra. N. C. Dorado adhirieron al voto que encabeza el decisorio. No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar