PELAGAGGI GUSTAVO CARLOS c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
Reclamó reconocimiento de servicios como insalubres (adicional por ruido) para acceder a jubilación por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión por insuficiente prueba sobre la intensidad y habitualidad de la exposición sonora.
¿Quién es el actor?
Pelagaggi Gustavo Carlos.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del cómputo de servicios como "diferenciales" por tareas en ambiente ruidoso (Decretos 4257/68 y art. 1 del Decreto 1016/74) para acceder a jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De los recibos de haberes surge la percepción de un concepto denominado 'adicional por ruido', dicha circunstancia, aisladamente considerada, no resulta idónea para tener por acreditado el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la normativa previsional. Ese adicional no acredita por sí mismo que el ambiente de trabajo reuniera las condiciones contempladas por el régimen diferencial."
"Tampoco las declaraciones testimoniales incorporadas en sede administrativa permiten arribar a una solución distinta. Como señaló el juez de grado, los testimonios únicamente describen que el actor desarrollaba tareas de control de motores en banco de pruebas, sin aportar precisiones suficientes acerca de la intensidad, habitualidad o permanencia de la exposición a niveles sonoros capaces de configurar un ambiente insalubre en los términos del Decreto 1016/74."
"En consecuencia, corresponde a quien peticiona que se computen los servicios como 'diferenciales', la carga probatoria de los hechos que invoca como fundamento de su pretensión (art. 377 del C.P.C.C.N.), extremo éste que no encuentro satisfecho."
"Si bien en materia previsional debe prevalecer un criterio favorable a la efectiva tutela de los derechos, ello no exime a quien pretende el reconocimiento de servicios diferenciales de acreditar los extremos fácticos indispensables para su procedencia."
- Votos: El Dr. Carnota expone los fundamentos y propone confirmar; la Dra. Dorado y el Dr. Fantini Albarenque adhieren. No existe disidencia.
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