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BRIZUELA RAUL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Brizuela contra ANSES por reajustes varios del haber previsional, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó el resto, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y ordenó costas de alzada por su orden.

Brizuela Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Ley 27.426 Inconstitucionalidad Costas de alzada Art. 14.2 resolucion sss 06/09 Seguridad social Revocatoria parcial


¿Quién es el actor?

BRIZUELA RAUL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (incluyendo componente PBU), cuestionamientos sobre aportes de carácter autónomo, impugnación de la aplicación del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, y planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, revocó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En relación al art. 2 de la Ley 27426, recientemente el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025 en donde revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara." "Por tal razón, corresponde revocar lo decidido por la Magistrada a quo." "Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)."
- Votos/diferencias: Los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron al voto del colega preopinante (Dr. Juan A. Fantini). No consta disidencia.

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