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BARBOSA RICARDO ANTONIO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor reclamó pensión derivada del fallecimiento de su madre, por su condición de persona con discapacidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmó lo demás, difiriendo la regulación de honorarios y disponiendo las costas de Alzada por su orden.

Pension derivada Ley 24.241 art. 53 Discapacidad Cud Anses Pension universal adulto mayor Incompatibilidad Regulacion de honorarios diferida Costas de alzada Plazo de cumplimiento (30 dias)


¿Quién es el actor?

Barbosa Ricardo Antonio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento de su madre en los términos del art. 53 de la Ley 24.241 (pensión para hijos con discapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás que había sido materia de agravios; además diferenció la regulación de honorarios de la instancia de grado, impuso las costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "El art. 53 de la ley 24241 dispone: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad'." "El Decreto N° 1290/94 reglamenta el artículo 53 de la Ley N° 24.241 ... El Decreto N° 143/01 dispone en su artículo 1
- Incorporase como punto 5 de la reglamentación del artículo 53 ... Se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones: a) Habitar en casa del causante; b) Encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante; c) No desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social; d) Existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas ..." "Ahora bien, conforme surge del dictamen de la Comisión Médica N° 031, ... determinó que el Sr. Barbosa Ricardo Antonio padece ... que representa el 70 %, acreditándolo a la fecha del fallecimiento de la causante, pero no a los 18 años de edad (Dictamen de fecha 24/01/2022). Asimismo, luce agregado, el CUD, Certificado Unico de discapacidad, con fecha de emisión 17/07/2015 y vigente a la fecha de fallecimiento de la Sra. Zulema Mabel Amestoy, emitido por la Junta Evaluadora de la discapacidad de San Pedro. Además, de la documentación presentada surge que tanto el titular como la causante poseen el mismo domicilio." "En consecuencia, atento el carácter tuitivo y alimentario que tiene la norma ... no puede coartar derechos sino antes bien reconocerlos ante la situación de evidente desamparo, sobre todo ante el fallecimiento de su madre de quien dependía económicamente, motivo por el cual la interpretación estricta de la norma no puede llevar al extremo de desconocer un derecho por lo que corresponde otorgar la pensión derivada de su madre fallecida, por ello propicio confirmar la sentencia apelada, teniendo presente la incompatibilidad que resulte de la pensión universal adulto mayor que el actor es beneficiario." "En cuanto al plazo establecido en el art. 22 de la ley 24.463, ... considero que el plazo allí citado no resulta aplicable en la presente causa, motivo por el cual corresponde confirmar que el organismo previsional en el término de 30 días cumpla con el otorgamiento del beneficio peticionado."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Nora C. Dorado produjo el voto que encabeza el decisorio proponiendo la resolución citada; el Dr. Juan A. Fantini adhirió a la solución propiciada por la Dra. Dorado y destacó que la efectivización del pago quedará supeditada a la baja o al ejercicio de opción respecto de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) por la incompatibilidad prevista en el art. 14 de la ley 27.260; el Dr. Walter F. Carnota adhirió. No se registra disidencia prevista en la parte resolutiva.

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