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ABALLAY RAUL LINO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES cuestionando la suspensión de la fórmula de movilidad y los decretos de emergencia económica por menores aumentos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021, aplicando desde entonces la ley 27.609, con plazo de cumplimiento de 30 días e imposición de costas a la demandada.

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Actor: ABALLAY RAUL LINO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Amparo y planteo de inconstitucionalidad contra la suspensión de la pauta de movilidad previsional dispuesta por el artículo 55 de la Ley 27.541 y decretos dictados en el marco de la emergencia económica; se reclama el pago de las diferencias previsionales por aplicación de la pauta suspendida.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida conforme a los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; a partir de allí se aplicará la nueva ley vigente 27.609. Se fijó plazo de cumplimiento de 30 días; se aplicará a las sumas devengadas la Tasa Pasiva promedio mensual publicada por el BCRA; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se diferió la regulación de honorarios por la instancia de grado y se reguló en alzada el 30% sobre lo que se fije en primera instancia por la actuación en alzada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Voto del Dr. Walter F. Carnota: "En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609." "En virtud de lo expuesto, y habiendo dictaminado el Sr. Representante del Ministerio Publico Fiscal, voto por: 1)Revocar la sentencia recurrida, en los términos que anteceden. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora,... 3) Fijar el plazo de cumplimiento en 30 días. 4) Aplicar a las sumas devengadas la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. 5) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423). 6) Diferir la regulación de honorarios por su actuación en la instancia de grado para el momento que haya liquidación firme (conf. Ley 27.423). 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que se fije por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423). 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." 2) Acuerdo de mayoría (texto final): "En mérito de lo que resulta del acuerdo de la mayoría y oído lo dicatminado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE:1)Revocar la sentencia recurrida, en los términos que anteceden. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, ordenando al organismo demandado que abone al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609.3) Fijar el plazo de cumplimiento en 30 días.4) Aplicar a las sumas devengadas la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. 5) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423). 6) Diferir la regulación de honorarios por su actuación en la instancia de grado para el momento que haya liquidación firme (conf. Ley 27.423). 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que se fije por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423). 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini, preopinante, propuso confirmar la sentencia de grado y rechazó la acción de amparo; su propuesta quedó vencida por la mayoría (adhirió la Dra. N. C. Dorado al voto del Dr. Carnota).

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