VACA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Vaca Miguel Ángel promovió acción contra ANSES por reajustes varios y cuestionamientos sobre PBU, topes, prescripción e intereses. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios y ordenó costas a la demandada vencida, regular honorarios al 30% y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
¿Quién es el actor?
VACA MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional, con impugnaciones relativas a la Prestación Básica Universal (PBU), topes, aplicación del art. 9 de la ley 24.463, prescripción, intereses y costas; también discusión sobre exención de impuesto a las ganancias y constitucionalidad de leyes 27.541 y 27.609. Fecha de adquisición de beneficio reconocida: 25/07/2017 (ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS"; se regularon honorarios por actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. N. C. Dorado y el Dr. J. A. Fantini adhieren al voto que encabeza el decisorio (Dr. W. F. Carnota). La resolución es por mayoría y el bloque dispositivo citado es la decisión de la Cámara.
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