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ASOREY CRESPO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes previsionales y aplicación de topes que habrían reducido su haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó los agravios de la demandada y sostuvo la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la quita supere el 15%.

Recurso de apelacion Anses Reajustes previsionales Topes Inconstitucionalidad art. 9 inc.3 ley 24.463 Confiscatoriedad 15% Costas Honorarios Ley 27.423 Fecha de adquisicion de beneficio (02/08/2023)


¿Quién es el actor?

Asorey Crespo Víctor (actor).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios / impugnación de aplicación de topes sobre el haber previsional y efectos de la Ley 24.463; determinación de fecha de adquisición de beneficio (02/08/2023) y liquidación de reajustes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada a la demandada conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo” (22/6/2023); reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo): “Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 02/08/2023, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes).” “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.” “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Carnota, Dorado y Fantini adhirieron por mayoría al dispositivo transcripto.

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