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URSINO ADRIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajustes varios contra ANSES por cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora y confirmó lo resuelto en lo demás, entendiendo aplicable el criterio de la CSJN en “Blanco” respecto del análisis de la constitucionalidad del Decreto 807/16.

Anses Reajuste Haber inicial Decreto 807/16 Inconstitucionalidad Ley 27.260 Apelacion desierta Costas Seguridad social Blanco (csjn).


¿Quién es el actor?

Ursino Adriana Inés (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial de la prestación previsional (beneficio con fecha de adquisición 20/09/2017).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; costas de alzada por su orden; devolución de actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Toda vez que el plazo establecido por el art. 259 del CPCCN ha caducado y la parte actora no ha interpuesto su expresión de agravios, a la apelación deducida en primera instancia, se declara desierta." "En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco Lucio Orlando” no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'." Asimismo, el voto señala: "De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual agosto 2016, corresponde remitirnos, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo 'Blanco' y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue por mayoría (los tres votos adhieren al voto que encabeza el decisorio).

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