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COLAMUSSI ROSA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y otros pronunciamientos vinculados a movilidad y componentes del haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (entre otros, por haber resuelto extra petita la aplicación de la ley de movilidad 27.426), difirió para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, y confirmó lo demás; condenó en costas a la demandada y reguló honorarios.

Reajustes Anses Prestacion basica universal (pbu) Inconstitucionalidad art. 26 ley 24.241 Ley 27.426 movilidad Principio de congruencia Extra petita Costas Honorarios Ejecucion de sentencia

Actor: COLAMUSSI ROSA TERESA. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (incluyendo análisis del componente Prestación Básica Universal-PBU, aplicación de la ley de movilidad 27.426, declaración de inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241, prescripción, intereses, costas y aplicación de normativa de movilidad y cargas impositivas/aportes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada (por haberse decidido extra petita la aplicación de la ley de movilidad 27.426 y por otros aspectos que se consignan en los considerandos), difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia, confirmó lo demás resuelto en la instancia de grado, impuso costas de alzada a la demandada vencida conforme al precedente “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios por la alzada y devolvió las actuaciones al juez de origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Al respecto, asiste razón a la accionante; en efecto, surge del escrito de inicio de demanda que no se realizó dicho planteo. Ello así y toda vez que el código de rito establece en su art. 34 inciso 4° que los magistrados deben fundar sus sentencias, bajo pena de nulidad, respetando el 'principio de congruencia' y dispone en el art. 163 inciso 6° que la sentencia de primera instancia, entre otros requisitos, debe contener 'la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte', corresponde revocar lo dispuesto por la jueza de grado."
- "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión."
- "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." Disidencias: No se registran votos en disidencia; el fallo fue acordado por mayoría con adhesión de los restantes vocales.

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