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UMERES MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los supuestos de quita superior al 15%.

Seguridad social Reajustes previsionales Ley 27.609 Inconstitucionalidad diferida Prestacion basica universal Topes (art. 9 inc. 3 ley 24.463) Costas de alzada Morales blanca azucena Confiscatoriedad 15% Honorarios


¿Quién es el actor?

UMERES MARIA TERESA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional; impugnación de la Ley 27.609 por inconstitucionalidad; correcciones referidas a la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), y artículos de la Resolución SS 6/2009.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso); y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866)." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres vocales adhieren al decisorio por mayoría.

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