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KALAMAR RICARDO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cuestionó el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte del pronunciamiento de grado, rechazó el agravio de ANSeS respecto de la PBU y condenó en costas a la demandada conforme doctrina de la CSJN.

Recurso de apelacion Anses Prestacion basica universal (pbu) Reajustes Costos de alzada Honorarios Confiscatoriedad Doctrina csjn morales Ley 27.609 Seguridad social


¿Quién es el actor?

KALAMAR RICARDO JOSE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y actualización de haberes, con especial atención al componente de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; condenó en costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634 (22/06/2023); reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA; y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 12/10/2021 en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y cctes)." "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sin perjuicio de señalar que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a la entrada de vigencia de la Ley 27.609, atento a lo que manifiesta la demandada, sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "Respecto al resto de las inconstitucionalidades planteadas debo señalar que el interesado debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales. (C.S. 316:687, Moño Azul S. A. s/ ley 11683)." "En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la correcta solución del litigio y el fundamento de sus conclusiones' (CS, nov 4/97 'Wiater c/Min. de Economía', LA LEY, 1998-A, 281)."
- Votos y disidencias: El voto que encabeza el decisorio (Dr. W. F. Carnota) fue acompañado por la Dra. N. C. Dorado y el Dr. J. A. Fantini; el acuerdo fue por mayoría. No se consignan disidencias en el decisorio final.

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