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ORMEZZANO LEONOR SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes de haberes previsionales y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo demás, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por el 30% fijado sobre lo que se hubiera determinado en primera instancia.

Reajustes Haber inicial Actualizacion de remuneraciones Resolucion 140/95 Ley 26.417 Prescripcion bienal Intereses Costas Honorarios Anses


¿Quién es el actor?

ORMEZZANO LEONOR SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, intereses, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás que decide, impuso ambas costas a la demandada vencida conforme la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”, reguló honorarios por la actuación en alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos mas de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna." "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)." "En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hay voto disidente; la resolución fue por mayoría (los Dres. Carnota, Fantini y la Dra. Dorado coincidieron en el decisorio).

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