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ARANDA ALBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales por diversos conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, determinó el haber inicial dependiente según lo expuesto, diferió el examen de la inconstitucionalidad del art. 26 de la L.24.241 para la ejecución y ordenó costas de alzada a la ANSeS y regular honorarios.

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¿Quién es el actor?

Aranda Alberto Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones, prescripción, intereses, impugnación de normas aplicables como arts. 1 y 2 de la Ley 27.426 y art. 26 L.24.241, aplicación de índices ISBIC/RIPTE, PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y determinó el haber inicial dependiente según lo expuesto; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241; impuso costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN; regularizó honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes de la sentencia): "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”" "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "En relación a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26/02/1985) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18/04/1985), precedente éste último que sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- Disidencia: No consta voto en disidencia que modifique lo dispuesto en la parte resolutiva; los votos individuales conforman el acuerdo que revoca parcialmente la sentencia apelada conforme lo transcripto.

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