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BALLESTA ADRIANA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y diferió para la etapa de ejecución el análisis de la posible inconstitucionalidad de la ley 27.609, confirmando lo demás y regulando costas y honorarios conforme doctrina de la CSJN.

Seguridad social Pbu Ley 27.609 Dnu 274/2024 Isbic Ley 27.426 Intereses Costas Honorarios Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

Ballesta Adriana Esther.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo previsional, intereses y declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609. Fecha de adquisición del beneficio: 24/02/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme sus considerandos y diferió la resolución del planteo relativo a la ley 27.609 para la etapa de ejecución de la sentencia; confirmó el pronunciamiento en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada conforme la doctrina de la CSJN; y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si correspondiera. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- “la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 24/02/2021 en vigencia de la ley 24.241 (modificada por la ley 27.426 y ctes).”
- “si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos.”
- “Por lo tanto, si las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)... Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes.”
- Sobre la PBU: “corresponde confirmar lo resuelto por el a quo en este aspecto y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada.”
- Sobre la ley 27.609 y el DNU 274/2024: “sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... En consecuencia, se difiere el análisis del DNU 274/2024 para la etapa de ejecución de sentencia, donde podrá evaluarse su real incidencia en la cuantía del haber.”
- Respecto de intereses: “deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’ ...).”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres magistrados adherieron al decisorio (votos del Dr. Walter F. Carnota con fundamento extenso, con adhesión de la Dra. Nora C. Dorado y del Dr. Juan A. Fantini).

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