BASUALDO ENRIQUETA DEL VALLE c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por fallecimiento del Sr. Juan Pedro Juárez. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó la sentencia de grado que reconoció la pensión y ordenó a la ANSeS otorgar el beneficio, con costas de Alzada, en el término fijado.
¿Quién es el actor?
Basualdo Enriqueta del Valle.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reconocimiento y otorgamiento de la pensión por fallecimiento del Sr. Juan Pedro Juárez (requerimiento de revocación de la resolución administrativa que denegó el beneficio).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas de Alzada a cargo de la apelante y dispuso devolver las actuaciones al juzgado de origen. Además, confirmó que el organismo previsional debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido en el plazo de 30 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- “La Sra. Juez de la anterior instancia precisó ‘que la Sra. Basualdo peticionó la cobertura de la contingencia como cónyuge y no como conviviente del Sr. Juarez, con lo cual resulta irrelevante la coincidencia de domicilios, ya que lo que la demandada debió acreditar no es la falta de convivencia en aparente matrimonio, sino la separación de hecho de los cónyuges.’”
- “Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho.” (cita jurisprudencial: Abero, Isabel Guadalupe c/ ANSeS s/ pensiones).
- “Corresponde dejar sin efecto la sentencia que denegó el beneficio previsional si no se probó la culpa de la apelante en la supuesta separación de hecho en que se fundó la negativa, elemento subjetivo que es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1°, inc. a, de la ley 17.562...” (cita jurisprudencial).
- “En el caso de marras, de las relaciones de familia reconocidas por el organismo en sede judicial, se encuentra comprobada la relación conyugal del causante con la actora, habiendo tenido hijos en común.”
- “Por lo expuesto, propongo: 1) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada en el orden causado (art. 68 2do párrafo del CPCCN); 3) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.”
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; los Dres. Fantini Albarenque, Carnota y Dorado adhirieron al acuerdo que resolvió confirmar la sentencia.
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