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MOIRON JORGE EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reclamos de reajustes varios referidos al haber inicial y la fecha de pago. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada y rechazó los agravios, sosteniendo que ANSES aplicó correctamente la metodología legal y que no se acreditó fundamento normativo ni prueba idónea para actualizar las prestaciones o adelantar la fecha inicial de pago.

Anses Reajustes Haber inicial Prestacion compensatoria (pc) Adicional por permanencia (pap) Fecha inicial de pago Retroactivos Decreto 137/2005 Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

MOIRON JORGE EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios —en particular la determinación del haber inicial respecto de prestaciones integrantes (PBU, PC y PAP) y la fecha inicial de pago/retroactivos— solicitando actualización de prestaciones entre la fecha de adquisición del derecho (05/12/2019) y la fecha de alta del beneficio (01/01/2021) y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/95.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada; impuso costas de Alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El agravio no puede prosperar. En primer lugar, corresponde señalar que el Decreto 137/2005, reglamentario de la Ley 24.016, no modifica el mecanismo de determinación de las prestaciones previstas en la Ley 24.241. Su artículo 2 crea el suplemento 'Régimen Especial para Docentes', destinado a cubrir la diferencia entre el haber calculado conforme al régimen general y el porcentaje previsto en el artículo 4 de la Ley 24.016, cuando este último resulte superior." "En efecto, de las constancias administrativas incorporadas al expediente surge que el organismo previsional determinó las prestaciones integrantes del haber inicial utilizando remuneraciones previamente actualizadas, circunstancia que se desprende del detalle de liquidación acompañado al momento del otorgamiento del beneficio, en el cual se consignan tanto las remuneraciones históricas como sus correspondientes valores actualizados, sobre cuya base fueron calculadas la PC y la PAP." "Por el contrario, el desarrollo argumental y las planillas acompañadas evidencian que la impugnación consiste en aplicar sucesivamente al haber inicial determinados porcentajes que la apelante identifica como 'aumentos docentes', sin explicar por qué tales incrementos resultarían jurídicamente exigibles para la determinación del haber inicial ni demostrar que la ANSES hubiera omitido incorporar las movilidades legalmente previstas durante ese lapso." "La resolución administrativa fijó dicha fecha a partir del 1° de enero de 2021, reconociendo los haberes retroactivos derivados de la solicitud presentada el 26 de agosto de 2020, de conformidad con el régimen previsto en el artículo 19 de la Ley 24.241 y su reglamentación." "La declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico y exige la demostración concreta de una incompatibilidad insalvable entre la norma cuestionada y la Constitución Nacional. En el caso, la apelante se limita a manifestar su disconformidad con el régimen reglamentario, sin desarrollar una fundamentación constitucional suficiente..."
- Votos: Los Dres. Dorado, Carnota y Fantini Albarenque adhirieron al voto que encabeza el decisorio; no hubo disidencia.

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