GENES ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar el reajuste del haber a enero de 2021 conforme la movilidad que hubiese correspondido aplicando la ley 27.426 y, desde febrero de 2021 en adelante, la contemplada por la ley 27.609, confirmando lo demás.
Actor: GENES ANGELA. Demandado: ANSeS (organismo demandado). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y actualización del haber previsional, impugnando la forma de movilidad aplicada entre 2020 y 2021 y peticiones sobre aplicación de legislación y decretos que suspendieron movilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426; además dispuso que para febrero de 2021 y desde ese mes en adelante se aplique la movilidad contemplada en la ley 27.609. Confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas a la demandada vencida y regularizó honorarios por la Alzada en 30% más IVA.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 5) Regular los honorarios...” (voto de la Dra. N. C. Dorado, que integra la mayoría).
- El voto del Dr. Fantini explica límites procesales e invoca precedentes: “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)”. Asimismo, sostiene la improcedencia de ciertas actualizaciones por normas de orden público y confirma puntos resueltos en la instancia de grado.
Disidencias: No se registran votos en disidencia que modifiquen la resolución mayoritaria; los votos se adhieren en lo principal salvo matices sobre artículo 55 de la ley 27.541, en los cuales la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adoptan una posición concordante que integra la mayoría resultante.
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