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GENES ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para ordenar el reajuste del haber a enero de 2021 conforme la movilidad que hubiese correspondido aplicando la ley 27.426 y, desde febrero de 2021 en adelante, la contemplada por la ley 27.609, confirmando lo demás.

Reajuste Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Costas Honorarios Seguridad social Reformatio in peius

Actor: GENES ANGELA. Demandado: ANSeS (organismo demandado). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y actualización del haber previsional, impugnando la forma de movilidad aplicada entre 2020 y 2021 y peticiones sobre aplicación de legislación y decretos que suspendieron movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 (que fijaron la movilidad durante el período suspendido) y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426; además dispuso que para febrero de 2021 y desde ese mes en adelante se aplique la movilidad contemplada en la ley 27.609. Confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas a la demandada vencida y regularizó honorarios por la Alzada en 30% más IVA. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423); 5) Regular los honorarios...” (voto de la Dra. N. C. Dorado, que integra la mayoría).
- El voto del Dr. Fantini explica límites procesales e invoca precedentes: “Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)”. Asimismo, sostiene la improcedencia de ciertas actualizaciones por normas de orden público y confirma puntos resueltos en la instancia de grado. Disidencias: No se registran votos en disidencia que modifiquen la resolución mayoritaria; los votos se adhieren en lo principal salvo matices sobre artículo 55 de la ley 27.541, en los cuales la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adoptan una posición concordante que integra la mayoría resultante.

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