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BAUER MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora BAUER María Cristina demandó a ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en todos los agravios discutidos, impuso costas a la demandada y ordenó regular honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Reajustes Anses Isbic Ley 26.417 Prestacion basica universal Prescripcion bienal Tasa de interes (tpp banco central) Costas Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

BAUER Maria Cristina.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, componente PBU, aportes autónomos, prescripción, tasa de interés y costas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios a favor de la representación de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
- "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
- "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
- "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al decisorio que confirma la apelada.

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