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SOLDINI CACERES SOFIA MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales: la Cámara revocó parcialmente la sentencia y ordenó recalcular la Prestación Básica Universal y reajustar el haber a enero de 2021, disponiendo diferir para ejecución la cuestión de inconstitucionalidad de la ley 27.609. La Sala 2 explicó que confirma lo demás y declaró inaplicables topes y escalas de deducción en los supuestos y condiciones fijados.

Recurso de apelacion Seguridad social Prestacion basica universal (pbu) Reajuste previsional Ley 27.426 / ley 27.609 Topes previsionales / art. 9 inc. 3) ley 24.463 Inaplicabilidad resolucion sss 6/09 Diferimiento para ejecucion Costas y honorarios Tasa de interes (tpp banco central)


¿Quién es el actor?

SOLDINI CACERES SOFIA MARIA DEL CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional, incluyendo recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras impugnaciones a normas y aplicaciones administrativas/legislativas (p. ej. Leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609; Resolución SSS 6/09; decretos que fijaron movilidad durante 2020/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo demás, la confirmó; ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y del art. 26 de la Ley 24.241 en el supuesto de que la aplicación de topes cause una quita superior al 15%; declaró inaplicable el art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09 y la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 en los términos expuestos; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios por la alzada a favor de la letrada actora en el 30% de lo que se fije por primera instancia más IVA si corresponde. Devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y recalculo y la orden de reajuste: "En consecuencia, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." 2) Sobre la inconstitucionalidad de topes y su límite: "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 3) Sobre la inaplicabilidad de la Resolución SSS 6/09 y escala de deducción: "Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal." 4) Sobre diferir cuestiones para ejecución y criterios probatorios: "Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución;" y "En lo concerniente a las restantes inconstitucionalidades planteadas por la parte actora, no caben recepcionar dichas pretensiones por no reunir la queja articulada los recaudos mínimos para ello... la declaración de inconstitucionalidad ... debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adherieron al acuerdo de la mayoría en los términos del dispositivo final.

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