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CABRERA MATILDE IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste previsional por aplicación de normativa postergada y movilidad de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 conforme la diferencia entre las movilidades dispuestas por decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la que correspondería con la ley 27.426, aplicando desde febrero la movilidad prevista en la ley 27.609; además declaró inaplicable el art.14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09 y condenó en costas a la demandada.

Reajuste previsional Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Anses Resolucion sss 6/09 Aportes autonomos Inconstitucionalidad parcial Costas de alzada Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

CABRERA MATILDE IRENE.

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones y aplicación de diferentes índices y normas (cuestiones vinculadas a la movilidad, aplicación de leyes 27.426, 27.609, 27.541, normas de ANSeS y actualización de aportes autónomos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en consecuencia, ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; además declaró la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución SSS 6/09, confirmó otros pronunciamientos de primera instancia que no fueron materia de revocación, impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia (con más IVA si corresponde). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor." "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 [...] en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Disidencias: No hubo una disidencia mayor que modifique lo resuelto por la mayoría; hubo adhesiones parciales en cuestiones puntuales (por ejemplo diferencias en la posición respecto del art. 55 de la ley 27.541 señaladas por la Dra. Dorado y el Dr. Carnota), pero el acuerdo mayoritario quedó plasmado en la parte resolutiva transcripta.

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