MARTINEZ ANALIA VERONICA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió acción contra ANSES para que se le reconociera la pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que ordenó a ANSES otorgar la pensión en 30 días y le impuso las costas de Alzada, fundando la decisión en la interpretación amplia del Decreto 460/99 y precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ ANALIA VERONICA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Petición de otorgamiento de pensión por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y en cuanto ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada (art. 68 segundo párrafo CPCCN) y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello así, con respecto a la procedencia de la acción bajo las disposiciones de la ley 24.241 surge que, conforme lo dispuesto en el decreto 1.120/94 -texto original-, para ser considerado aportante regular o irregular se debió acreditar que el afiliado realizó aportes durante los 10 meses, ó 6 meses, dentro de los 12 anteriores a la solicitud del beneficio, respectivamente. Posteriormente, la introducción de la modificación dispuesta en el decreto 136/97, consideró aportante regular al que acreditare retenciones durante 30 meses, e irregular al que demostrare aportes durante 18 meses, dentro de los 36 anteriores a la solicitud del derecho previsional. Por último, el decreto 460/99 redujo el tiempo de aportes indispensables a 12 meses dentro de los 60 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio. Esto es así, solo para el supuesto de que los afiliados no alcancen los 30 años de servicios exigidos por la norma, pero siempre que acrediten al menos el 50% de dicho mínimo y se haya demostrado el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"No obstante lo dicho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, ... en los que ha dicho que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación y que aun cuando el causante no se hubiera hallado desempeñando actividad laboral alguna en los años previos a su fallecimiento conforme lo requerido por el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, habiéndose acreditado un número importante de años de servicio, no cabe imputar falta de solidaridad social."
"En tales condiciones, teniendo en cuenta que el causante falleció el 07/01/2023, con 55 años de edad y los servicios aportados por el cujus (13 años, 9 meses y 10 días), atento a que ha logrado demostrar que el causante tenía la suficiente solidaridad con el sistema, logrando asimilar su situación a las contempladas por los precedentes resuelto por la Suprema Corte en la materia. Caso contrario, importaría una grave lesión a la finalidad tuitiva de la seguridad social denegar la prestación solicitada por el accionante, motivo por el cual propicio confirmar la sentencia apelada."
"En torno a la imposición de las costas y toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346 :634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos: Los Dres. Carnota, Fantini Albarenque y Dorado integran la mayoría que confirmó la sentencia; no hubo disidencia relevante consignada en el acuerdo.
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