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BRAVO LUCAS DOMINGO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES para obtener el retiro por invalidez y su liquidación como aportante regular. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó otorgar el retiro por invalidez, revocó parcialmente la regulación de honorarios y difirió su fijación hasta existir liquidación aprobada; además impuso costas a la demandada.

Amparo Retiro por invalidez Anses Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Inaplicabilidad normativa Costas Honorarios Liquidacion aprobada Seguridad social


¿Quién es el actor?

BRAVO LUCAS DOMINGO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo solicitando el retiro por invalidez y su correcta liquidación como aportante regular; impugnación del rechazo administrativo fundado en la eventual falta de presentación de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en lo principal (se ordena otorgar el retiro por invalidez pedido y su encuadramiento para la liquidación como aportante regular), se revocó parcialmente la regulación de honorarios difiriéndola hasta que exista liquidación aprobada en autos, se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se reguló que los honorarios de la representación de la parte actora en esta instancia serán el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si correspondiere; se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En el caso de autos no está controvertida el grado de incapacidad que padece el actor, a saber el 66,82 % de la T.O., determinado por la Comisión Médica Central, sino que radica en la falta del cumplimiento de la Declaración Jurada de Salud por parte del actor, que exige el Decreto 300/97." 2) "De esta manera tampoco resulta coherente exigir al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." 3) "En casos como en el presente la aplicación mecánica de la norma reglamentaria Decreto 300/97 podría implicar, la no obtención del beneficio o en su caso, una calificación diversa a la que hubiera correspondido, lo cual generaría una lesión en forma directa a la finalidad de la seguridad social, que no es otra sino la de 'cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad.' ... en caso de duda, la CSJN ha señalado que debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria." 4) "Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde confirmar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Dec. 300/1997 para el caso bajo análisis." 5) "Respecto a la imposición de costas, resulta de plena aplicación al caso el art. 14 de la ley 16.986 ... no existe razón alguna para que se la exima de cargar con las costas, por lo que corresponde confirmar lo decidido." 6) "Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad." (sobre honorarios conforme arts. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423 y precedentes citados).
- Votos: el voto de apertura (Dr. Walter F. Carnota) contiene el fundamento principal; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Juan A. Fantini Albanerque adhieren. No hubo disidencia.

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