TREJO GABRIELA VIVIANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando pensión derivada del fallecimiento del causante por acreditarse la calidad de aportante irregular. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordena otorgar la pensión, con salvedad sobre el plazo de prescripción, y revocó parcialmente la regulación de honorarios, difiriéndola hasta existencia de liquidación firme.
¿Quién es el actor?
TREJO GABRIELA VIVIANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Solicitud de pensión derivada del fallecimiento del causante y reconocimiento de la calidad de aportante irregular para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide y en cuanto fue materia de agravios (orden de otorgar la pensión), con salvedad respecto del plazo de prescripción; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios, difiriéndose ésta hasta que exista liquidación firme; costas de Alzada a la demandada; y se reguló provisoriamente un porcentaje por la actuación en Alzada. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No obstante lo dicho, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, ... que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación ... habiéndose acreditado un número importante de años de servicio, no cabe imputar falta de solidaridad social."
"teniendo en cuenta que el causante falleció el 1/12/2018 con 41 años, 5 meses y 3 días de edad y los servicios aportados por el cujus (8 años, 9 meses y 10 días), representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
"En referencia a los honorarios, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
"En cuanto al planteo de prescripción formulado tratándose del otorgamiento de un beneficio previsional, deberán abonarse las sumas generadas desde el año previo a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 82, 2º párrafo de la ley 18.037, teniendo como límite siempre la fecha del fallecimiento del causante."
"En virtud de lo expuesto, propicio: 1) Confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y en cuanto ha sido materia de agravios, con la salvedad apuntada en cuanto al plazo de prescripción. 2) Revocar parcialmente la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios, la que se difiere hasta que exista liquidación firme. 3) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN ... 4) Regular los honorarios ... en el 30% de lo que oportunamente sea fijado por su actuación en la instancia anterior (art. 30 primer párrafo Ley 27.423). 5) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los otros magistrados adhirieron al voto que encabeza el decisorio.
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