LAPILOVER PAULA VANESA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido por Lapilover Paula Vanesa contra ANSES solicitando cese de descuentos aplicados sobre haberes previsionales y devolución de sumas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inaplicable el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 al haber de la actora y ordenó el cese del descuento, con costas a la demandada y regulación de honorarios en alzada al 30%.
¿Quién es el actor?
Lapilover Paula Vanesa.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463, se ordene el cese del descuento aplicado sobre los haberes previsionales de la actora y la devolución de las sumas retenidas retroactivamente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de alzada a la demandada vencida (conf. art. 68 de la ley 24.463) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer término, cabe destacar que de la documental que obra en autos y de la compulsa de las constancias informáticas de la ANSe.S., se desprende que el actor percibe un beneficio de PBU
- PC
- PAP, complementado por el concepto "006-025
- variac salarial doc r sss nº 14", punto que no se ha cuestionado en autos."
"Asimismo, resulta destacable el contenido de la Circular ANSe.S. PREV -05-08/19, reglamentaria de los topes impuestos por la ley 24.463, el cual establece en su punto "II. Alcance" lo siguiente: "Desde la detección de la necesidad de aplicar topes máximos de haberes o el límite máximo de acumulación de las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición de que no existiere impedimento legal en la acumulación, hasta la determinación Haber provisional." (el destacado me pertenece). De igual forma, al referirse a la aplicación de topes a los beneficios resultantes de la aplicación de leyes especiales, en el punto " . Situación a partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463 (1/4/95)", se refiere: " Se aplicará la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463, modificada por la Ley Nº 25.239 y Res. SSS Nº 6/09, excepto las disposiciones en contrario que cada norma en particular establezca.""
"Ahora bien, tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admisión respecto del beneficio provisional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimado que resulta inaplicable al haber accionado previsional del escala de deducción previsto a partir de la resolución SSS Nº6/09 de la Secretaria de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26.417
- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determina según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionado, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importación máximo”. En consecuencia, habíada cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
- Disidencias: no existieron votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto preopinante.
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