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CAÑETE NELLY SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS reclamando reajustes varios sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo restante; además difirió para ejecución el tratamiento de los bonos refuerzos previsionales, impuso costas a la demandada y reguló honorarios al 30%.

Reajustes Anses Prestacion basica universal Bonos/refuerzos previsionales Reformatio in pejus Ley 24.241 Ley 27.541 Costas Honorarios Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

CAÑETE NELLY SUSANA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber previsional (incluye actualización de Prestación Básica Universal, aplicación de normas como ley 24.241, ley 27.541/27.426, y la inclusión de Bonos/refuerzos previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás objeto de agravios, difirió el tratamiento respecto de los Bonos refuerzos previsionales para la etapa de ejecución, impuso costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios para la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA. Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal): "Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)". "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." "Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponde diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar." "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)."
- Disidencias: la sentencia registra adhesiones y matices respecto de artículos puntuales (por ejemplo, diferencias en lo relativo al art. 55 de la ley 27.541 entre los votos), pero la decisión mayoritaria es la transcripta en la parte resolutiva.

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