MASTRANGELO LIDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes varios contra ANSES por actualización de haberes y reconocimiento de diferencias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos expuestos, impuso costas a la demandada y reguló honorarios del apoderado actor en 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
MASTRANGELO LIDIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la actualización de remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, inclusión/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices (Ley 27.260, Decreto 807/2016, Resolución ANSeS 56/2018), impugnación del art. 9 de la Ley 24.463 y del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, plus reconocimiento de diferencias a enero de 2021 y actualización de aportes autónomos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de alzada a la demandada vencida, reguló los honorarios de la representación letrada del actor en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) Sobre la aplicación de topes y confiscatoriedad: “... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”.
2) Declaración de inconstitucionalidad: “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
3) Costas y honorarios: “En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010').” y la propuesta dispositiva: “1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de Alzada a la demandada vencida ... 3) Regular los honorarios... en el 30%... 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.”
- Votos y mayorías: El voto que abre (Dr. Juan A. Fantini) propone confirmar y fue acompañado por los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado, por lo que el acuerdo de la mayoría confirmó lo propuesto. No hubo disidencia reseñada en la resolución final.
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