RUIZ GUILLERMO HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales por parte actora contra ANSeS solicitando actualización del haber inicial y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron la movilidad. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado —ordenando actualizar remuneraciones conforme precedentes de la CSJN, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y ordenó reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias correspondientes; confirmó el resto y diferió para ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y del precedente Villanustre.
¿Quién es el actor?
RUIZ, Guillermo Humberto (actor recurrente).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo demandado).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes previsionales varios —actualización del haber inicial, aplicación de índices de actualización, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art. 3 Ley 27.426 y cuestionamientos sobre Ley 27.609), interés y tasa aplicable, y diferencias por períodos de movilidad suspendida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones usadas para el cálculo del haber inicial según los parámetros fijados por la Sala y precedentes de la CSJN, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 27.426 en los términos del fallo y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (igual al mes de febrero y desde ahí la movilidad prevista en la ley 27.609); diferió el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios (30% por la actuación ante la Alzada). Devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Ergo, se revoca lo decidido en la instancia anterior y se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426."
2) "Por consiguiente, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos: “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 y “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924, hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 -con su respectivas modificaciones
- hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado." (sobre índice aplicable a la Prestación Básica Universal en los términos referidos al precedente "Badaro").
4) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." (sobre diferimiento de análisis respecto de la PBU).
5) "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal ... a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
6) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial de la forma inidicada; declarar la inconstitucionalidad del 3 de la ley 27.426; 4) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021..." (propuesta del voto preopinante, recogida por la mayoría).
- Disidencias: no surge voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria; los tres jueces integran el acuerdo salvo adhesiones parciales sobre el art. 55 de la ley 27.541, que no alteran lo resuelto por la mayoría.
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