OLDANI LILIANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias correspondientes y difiriendo la evaluación de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y el Decreto 274/2024 a la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
OLDANI LILIANA INES.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales; impugnación de la constitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 27.426, de la ley 27.541 y decretos relacionados (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), la ley 27.609 y Decreto 274/2024; exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426 (equiparada al mes de febrero) y, desde entonces en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; en cuanto al impuesto a las ganancias, se remitió a lo resuelto por la CSJN en “García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (10/9/2020); se impusieron costas a la demandada vencida y se fijaron pautas para intereses, honorarios y demás (ver dispositiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido por la Magistrada a quo."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: : “WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, a cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar la sentencia apelada 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y Decreto 274/2024 para la etapa de ejecución; ..."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que encabeza (Dr. Juan A. Fantini) propone revocar la sentencia y difiere tratamiento de ciertos temas a ejecución; la Dra. N. C. Dorado adhiere salvo respecto del art. 55 de la ley 27.541 y, apoyándose en precedentes de la CSJN, confirma la necesidad de atenerse al criterio superior en algunos puntos; el Dr. W. F. Carnota adhiere al voto que encabeza con salvedades puntuales sobre el art. 55 de la ley 27.541 y fundamentos específicos respecto de "subsidios extraordinarios". No hay una mayoría disidente que altere la dispositiva: la decisión consignada es la de la mayoría.
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