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MIRANDA JOAQUIN OSVALDO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Reclamó el actor reconocimiento y transformación de su beneficio previsional al amparo de la ley 22.929 y normas complementarias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que otorgó el beneficio y sólo revocó parcialmente la regulación de honorarios, difiriéndola hasta existencia de liquidación aprobada y fijando para la instancia de alzada un 30% de la suma que correspondiera por la actuación anterior.

Seguridad social Ley 22.929 Decreto 160/05 Anses Transformacion de beneficio Aportes diferenciales Circular 37/22 Regulacion de honorarios Costas de alzada Liquidacion aprobada


¿Quién es el actor?

Joaquín Osvaldo Miranda.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSES transforme el beneficio PBU-PC-PAP Ley 24241 otorgado el 18/6/24 en un beneficio bajo la Ley 22.929 (régimen especial de investigadores), con aplicación de la Circular N°37/22 ANSES y la Resolución MTEYSS 1383/2022 respecto de aportes diferenciales. Además se discutió la acreditación de servicios y la regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal (acceso al beneficio Ley 22.929 y Decreto 160/05) y, en cuanto a los honorarios regulados, revocó parcialmente la regulación practicada en primera instancia y la difirió hasta que exista liquidación aprobada en autos; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios por la actuación en esta instancia en el 30% de la suma que le correspondiera por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "No encuentro razones para apartarme de lo decidido por la magistrada de grado." "De la certificación emitida por el Ministerio de Defensa –Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa
- surge que el actor desarrolló tareas (desde el 7/8/79 hasta el 1/8/24) de investigación y desarrollo de las Fuerzas Armadas con dedicación exclusiva y completa, revistiendo en una categoría comprendida en el régimen especial y encontrándose alcanzado por el aporte diferencial establecido por el decreto 160/05." "Por otra parte, el argumento relativo a la pretendida derogación de la ley 22.929 tampoco puede prosperar. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la subsistencia y operatividad del régimen especial de investigadores científicos, por lo que no cabe interpretar que el art. 168 de la ley 24.241 hubiera importado la desaparición del sistema instaurado por aquella norma (conf. CSJN, 'Massani de Sese, Zulema Micaela c/ ANSeS s/ reajustes varios', M.821 XXXIX T.328 P.4044 del 15.11.05)." Sobre honorarios: "En cuanto al recurso deducido por la representación letrada de la parte actora respecto de los honorarios regulados, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad. (CSJN 'Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ Acción Declarativa' sentencia del 4 de septiembre de 2018 y 'Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/Reajustes Varios', Expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)."
- Votos y disidencias: Los tres integrantes de la Sala (Carnota, Fantini Albarenque y Dorado) coincidieron en la decisión; no se registra disidencia.

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