GOETTE AMELIE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES y AFIP para que se reasigne su CUIL conforme a su identidad autopercibida y se garantice la confidencialidad registral. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, declaró inaplicables las resoluciones 5007/2021 (ANSES-AFIP) y 286/2021 (MTEySS) al caso concreto y ordenó la reasignación del CUIL con prefijo concordante, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
GOETTE AMELIE (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y AFIP (como codemandada por la resolución conjunta), en subsidio MTEySS por la Resolución 286/2021.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la inaplicabilidad al caso concreto del art. 2 de la Resolución General Conjunta ANSES-AFIP 5007/2021 y del art. 2 de la Resolución MTEySS 286/2021; solicitar la reasignación de un nuevo número de CUIL compatible con la identidad autopercibida y la confidencialidad registral; y que se contemple la utilización de un prefijo concordante con dicha identidad.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada; se declaró la inaplicabilidad al caso concreto del régimen previsto por el art. 2 de la Resolución General Conjunta ANSES-AFIP 5007/2021 y del art. 2 de la Resolución MTEySS 286/2021; se ordenó a la demandada arbitrar los mecanismos administrativos y técnicos necesarios para reasignar un nuevo número de CUIL compatible con la identidad autopercibida y el derecho a la confidencialidad registral de la actora, debiendo contemplarse la utilización de un prefijo concordante con dicha identidad; y se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La identidad registral contemporánea ya no se circunscribe exclusivamente al soporte documental físico tradicional. Antes bien, se proyecta sobre un ecosistema digital integrado por múltiples bases de datos estatales y privadas que interactúan entre sí, correlacionan información y permiten reconstruir trayectorias registrales mediante identificadores persistentes."
"No resulta jurídicamente admisible interpretar que el reconocimiento registral efectuado por el propio Estado pueda coexistir con mecanismos administrativos susceptibles de tornar parcialmente ilusoria la confidencialidad que la Ley 26.743 procuró garantizar."
"Por todo lo expuesto, corresponde concluir que la aplicación estricta del régimen previsto por las Resoluciones 286/2021 y 5007/2021 al particular supuesto de autos conduce a una solución incompatible con la plena operatividad de los derechos reconocidos por la Ley 26.743 en armonica lectura con el bloque constitucional y convencional vigente (O.C. 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)."
El voto mayoritario enfatiza la proyección digital de la identidad, el riesgo de trazabilidad de trayectorias registrales pretéritas y la necesidad de medidas administrativas técnicas que permitan reasignar un CUIL con prefijo concordante; también ordena la migración de datos laborales, aportes y contribuciones al nuevo CUIL para evitar "mellizos digitales".
Disidencia: La Dra. Nora C. Dorado disiente. En su voto sostuvo que la Ley 26.743 no reconoce un derecho subjetivo a exigir un contenido numérico específico del CUIL, que las resoluciones atacadas buscan neutralizar asociaciones binarias y que no se acreditó perjuicio concreto ni arbitrariedad administrativa; por ello propuso confirmar la sentencia apelada y imponer costas de Alzada en el orden causado.
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