LAMAS DE CORDOBA MARIA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales promovido por la titular en vida y continuado por sus herederos (ejecución de sentencia). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución de grado y reconoció legitimación a los descendientes presentados para proseguir con el trámite de ejecución, aplicando los arts. 2337, 2427 y 2429 del Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
María Angélica Lamas (titular originaria del crédito previsional; fallecida el 9 de julio de 2021).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: continuación del trámite de ejecución de sentencia por reajustes previsionales reconocidos a la titular originaria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la resolución apelada y reconoció legitimación para continuar el trámite de ejecución a los descendientes de la causante presentados en autos, en los términos de los arts. 2337, 2427 y 2429 del Código Civil y Comercial de la Nación; luego devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado ello, corresponde recordar que el art. 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que, si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención judicial, pudiendo ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. Sólo a los fines de la transferencia de bienes registrables dicha investidura debe ser reconocida mediante declaratoria judicial de herederos."
"En el caso, se trata de un crédito de naturaleza previsional cuya titular originaria promovió el reclamo en vida y falleció antes de su percepción. En tales condiciones, no advirtiéndose la existencia de bienes registrables cuya transmisión imponga la previa declaratoria de herederos, no corresponde exigir la apertura del sucesorio como condición para proseguir el trámite."
"En consecuencia, corresponde admitir el agravio, revocar lo decidido en la anterior instancia y reconocer legitimación a los descendientes de la causante presentados en autos para continuar el trámite de ejecución, sin perjuicio de las medidas que el juez de grado estime pertinentes para ordenar la intervención de los interesados y resguardar, en su caso, los derechos de eventuales coherederos."
- Intervención del Ministerio Fiscal: el Sr. Fiscal General opinó en igual sentido, propiciando la revocación de la resolución de grado por considerar que "los nietos de la causante se encuentran alcanzados por el derecho de representación previsto en los arts. 2427 y 2429 del Código Civil y Comercial de la Nación".
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en el acuerdo final.
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