GOMEZ OLGA BEATRIZ Y OTROS c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora impugnó la suspensión de la movilidad previsional y reclamó la aplicación del régimen anterior y reajuste de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y ordenó el reajuste parcial a enero de 2021 aplicando la movilidad que hubiera correspondido bajo la ley 27.426 y, desde febrero en adelante, la prevista por la ley 27.609, con costas a la demandada y aplicación de la tasa pasiva del BCRA.
Actor: GOMEZ OLGA BEATRIZ y otros (parte actora). Demandado: ANSES (organismo demandado). Objeto de la demanda: Se impugna la suspensión de la movilidad legal (ley 27.426 y normas conexas, y decretos aplicatorios) y se reclama reajuste de haberes previsionales, declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241). Se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; se difirieron honorarios de primera instancia; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se regularon honorarios de la representación letrada por la alzada en el 30% y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haber aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609." (voto de la Dra. NORA C. DORADO)
- "En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. “Spitale, Josefa Elida”, Fallos, 327:3721; ratificado in re “Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483.)." (voto de la Dra. NORA C. DORADO)
- "Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme el art. 82 ap.3º Ley 18.037 (Ratif. art 168 L.24.241); 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021 ... 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos." (bloque de proposición y acuerdo de mayoría)
Disidencia relevante:
- El Dr. JUAN A. FANTINI ALBARENQUE votó por confirmar la sentencia de grado: "Por tal razón, corresponde confirmar lo decidido por la Magistrada a quo... En consecuencia, confirmo lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." Esa postura quedó en minoría.
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