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RAFF CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por jubilación: se rechazó el planteo de la actora sobre la PBU y se aceptó parcialmente el recurso de ANSeS, revocando lo decidido respecto de los arts. 9, 20 y 25 de la ley 24.241 y del art. 14 de la resolución 6/09; la Cámara confirmó el resto de la sentencia apelada y fijó costas y honorarios en la Alzada.

Seguridad social Reajuste previsional Pbu Ley 27.609 Ley 24.241 Actualizacion de remuneraciones Ripte Inconstitucionalidad (abstracta) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RAFF CARLOS ALBERTO (actora)

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo de la jubilación (actualización de PBU, actualización de remuneraciones que integran la Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia y el Ingreso Base; impugnaciones relativas a la aplicación de arts. 9, 20 y 25 de la ley 24.241 y art. 14 de la Res. SSS 6/09; inconstitucionalidad de normas y método de movilidad por ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso deducido por la actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, por lo que se revocó lo decidido en torno a los arts. 9, 20 y 25 de la ley 24.241 y al art. 14 de la Res. SSS 6/09; en lo demás, se confirmó la sentencia apelada. Se imponen costas por su orden en la Alzada y se fijan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior. (Esta solución corresponde al acuerdo de mayoría del Tribunal).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): 1) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." 2) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." 3) "Que, en otro orden de cosas, corresponde abordar el agravio de la demandada vinculado al tope de 45 años que establecía el art. 20 de la ley 24.241 (texto originario) cuya inconstitucionalidad fue dispuesta en el fallo de grado. En el caso de autos resulta abstracto su tratamiento y por tanto corresponde dejar sin efecto lo decidido en consecuencia si, como acontece en el sub examine, quien demanda obtuvo la jubilación con FAD al 23/11/2021, es decir, ya en vigencia del art. 4 de la ley 26.417 que modificó la redacción del art. 20 de la ley 24.241."
- Disidencias: No se registra disidencia en la parte resolutiva; los votos de la Dra. Dorado y del Dr. Russo adhieren al voto mayoritario del Dr. Strasser con las acotadas salvedades señaladas por la Dra. Dorado.

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