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CIFUENTES MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios y la aplicación de incrementos equivalentes al haber mínimo y bonos. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás y fijó costas y honorarios (30% de lo que se estipule en la instancia anterior).

Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27426 Ley 27.541 Art. 55 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

CIFUENTES MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, solicitud de aplicación de incrementos que habría recibido el haber mínimo (incluidos “bonos de refuerzo”) y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes y decretos que modificaron la movilidad previsional (entre ellas ley 27426, art. 55 de la ley 27541, ley 27609 y ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso deducido por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la movilidad y la ley 27426: "En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente..." 2) Sobre la inconstitucionalidad de la emergencia y delegación prevista en la ley 27.541 y decretos: "consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 3) Sobre la crítica procesal y alcance del examen de la Alzada: "la expresión de agravios debe consistir en una refutación nítida y puntual de los errores que se estima contiene la resolución... La queja de la recurrente dista de hacerse cargo de los términos de la sentencia en crisis, pues resulta una reiteración casi íntegra de los argumentos esgrimidos anteriormente..." 4) Referencias jurisprudenciales: el Tribunal sostuvo analogía y continuidad con precedentes de la Sala y de la CSJN, citando expresamente decisiones como "Actis Caporale" (C.S.J.N. 19.9.99), "Quiroga, Carlos Alberto" (C.S.J.N. 11.11.14) y la decisión de la CSJN en "Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSeS s/amparos y sumarísimos" (sent. 4/12/2025).
- Voto de la Dra. Dorado (aclaración): la Dra. Dorado dejó constancia de que había sostenido previamente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426, pero reconoció que la CSJN se expidió en sentido contrario en autos “Fernández Pastor...”, por lo que, invocando la jerarquía del Máximo Tribunal y la necesidad de seguir sus pronunciamientos para evitar soluciones contradictorias, su postura se ajusta a lo dispuesto por la Corte; no existe disidencia mayoritaria consignada en la parte resolutiva.

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