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REMORINI NESTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, rechazó el recurso de la actora y confirmó la sentencia en lo demás, disponiendo reglas sobre costas y honorarios conforme a la ley 27.423.

Reajustes varios Anses Prestacion basica universal Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Ley 27.423 Inconstitucionalidad Tasa de interes Honorarios


¿Quién es el actor?

Remorini Néstor Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, movilidad posterior y accesorios; impugnaciones respecto de la PBU, exención de Ganancias, aplicación de pautas de precedentes y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada y rechazó el recurso de la actora; confirmó lo resuelto en la instancia de grado en relación con las costas conforme al art. 68 del CPCCN y el art. 36 de la ley 27.423 (en función de la liquidación que se practique), confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, ordenó costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia/relevancia de votos particulares: La Dra. Dorado deja a salvo su criterio respecto de los planteos efectuados por las partes y remite a pronunciamientos y fundamentos citados en distintos expedientes (señalado expresamente como su opinión separada), pero la resolución mayoritaria que se ejecuta es la arriba transcripta.

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